FIGURAS CONMEMORATIVAS

" ALABARDERO DE LA GUARDIA ALEMANA " - España, 1535
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MEMORIAS PARA LA HISTORIA DE LAS TROPAS DE LA CASA REAL DE ESPAÑA ESCRITAS POR SERAFÍN MARÍA DE SOTO (SIGLO XIX)

La guardia alemana, según el cronista Mendez de Silva y Diego de Soto, fue introducida por el emperador Carlos V en el año 1519, trayendo consigo (dice el Furriel) una compañía de alemanes, como señor que era de aquellos países, que le asistían de ordinario a los Reyes y Reinas y demás Señores de la sangre, a quienes se pone casa con orden de S.M. Estos se visten de amarillo, blanco y carmesí como las demás guardas a uso de Alemania: son hermanos en el servicio con los españoles.
 
En todas partes, así de camino como de asistencia, gobiérnense por el Capitán y Teniente, Alférez, Sargento, ocho Canos de escuadra, un Furriel, un Escribano y un Capellán.


Escudo de Armas de Carlos V

Hasta aquí son expresiones de Aguilar; pero su ordenanza nos suplirá las noticias que nos faltan para conocer su instituto y servicio. El Capitán de la guarda alemana (dice) goza por pagas de 2.500 libras de pensión al año, y 1.500 de ayuda a costa, ración de pan, vino, cera, casa de aposento, médico y botica. El Teniente 1.731 reales y 24 maravedís al año, 100 ducados de pensión, dos plazas dobles y una sencilla. El Alférez 3.162 reales y 12 maravedís al año. El Sargento otro tanto como el Alférez. El Escribano 2.436 maradevís. El Furriel 1.355 reales y 10 maravedís…..Ocho Cabos de escuadra a la misma razón. Cuarenta y cuatro plazas dobles, inclusos un pífano y un tambor, y dos plazas del Teniente, que cada uno tiene 1.129 reales y 12 maravedís al año….. Cincuenta y dos plazas sencillas, inclusas un pífano y un tambor y la plaza del Teniente, que cada uno tiene 865 reales y 22 maravedís….


 

Esta guarda se ha de conservar en su orden militar tudesca y para que sirvan con más gusto y comodidad, se gobernarán conforme a sus constituciones, excepto en las cosas que se expresarán en esta etiqueta, que son las que se dieron por instrucción cuando se instituyó la compañía y las que después ha parecido conveniente mejorar, sobre que han procedido cédulas y órdenes de S.M.
 
El Capitán tiene preeminencias y prerrogativas de Capitán: puede el Capitán sin embargo que es de infantería, tomar bastón, y ponerse a caballo y tener guarda en si casa….. Pagarásele su sueldo por libranzas aparte, despachadas por el Consejo y Contaduría mayor de Hacienda: el Capitán puede recibir y despedir todos los soldados a su voluntad y nombrar Oficiales, excepto el Teniente que provisión de S.M., darásele cuanto sea necesario, armas a la usanza de España, en la forma que se acostumbra, por cuenta de S.M.: cuando S.M. da librea a la guarda, se visten al Capitán y cuatro criados y para cada uno se le hará bueno lo mismo que a un soldado y si el Capitán estuviese ausente, se le dará el valor de los vestidos regulados los precios a como corrieren las mercaderías; y para el vestuario del Capitán se le han de dar treinta varas de terciopelo negro de dos pelos y en ocasión de luto ochenta varas de paño lemiste de 60 reales y para los criados quince anas de paño veintedoceno de a 30 reales y la hechura del vestido. Al Teniente, para el vestuario de su persona, treinta varas de terciopelo negro, veinte y nueve anas y media de tafetán doble, dos anas y tercio de paño y seis anas de tafetán blanco y se le vestirá un criado como un soldado.

Podrán a todas horas el Capitán, Teniente y Oficiales y soldados traer las armas que quisieren, como no sean pistolas, que están prohibidas y los soldados las que quisieren acompañando a S.M.; y si por cualquier acontecimiento se dejaren quitar estas de la justicia ni de otra persona, se le quitará la plaza……
 
Las personas que se recibieren en esta compañía han de ser alemanes, altos y no se ha de consentir que sirva en ella otra nación, no el Capitán ha de poder recibir si no fuere aprobándole la compañía por tal alemán y S.M. mandará que los ministros no lo consientan, porque no hay disculpa en lo que faltaren a la fidelidad que juran.
 
Podrá la compañía (sin que por ello se entienda caer en desacato u otra pena), si le dieren Capitán o Teniente u otro Oficial cualquiera que no sea alemán, hacer sus juntas y acuerdos, memoriales y súplicas a S.M., resistiéndolo por no ser de su nación y alegando sus estatutos; y si S.M. sin embargo fuere servido de ello, puede hacer nuevas súplicas, protestando que si por esta causa faltare la fidelidad, corre por su cuenta y no de la nación alemana; y a los Oficiales y soldados que por razón de esto se quisieren ir, les darán sus pasaportes, salvaguardas y honores, como si les moviese otra cosa, sin que se les haya de rogar por ello. La recompensa del Capitán, caso que quiera irse, siempre quedará a la voluntad de S.M..

Si se ofreciese algún servicio militar estando S.M. presente acompañándole la guarda, le hará la compañía que se hallare más próxima a la ocasión, sin dar cuenta ni lugar a las justicias a que la hagan. Daráseles a los soldados ordinarios por su antigüedad plaza doble, sin que por esto se les deje guardar su antigüedad; y a cualquiera destos soldados que se quisiere ir a su tierra, se les dará pasaporte, salvaguarda con la relación de la fidelidad con que han servido, firmado por S.M., y con súplica a los demás Príncipes que los tengan y manden tener en sus tierras y señoríos por tales nobles, como lo hiciera y mandara hacer en sus reinos y señoríos a los que trajeren las tales salvaguardas y pasaportes suyos en recompensa de la fidelidad de la guarda de la Persona Real.
 
Su primitiva librea, tal como se presenta en la lámina adjunta, se conserva en los tapices que se hallan en el Real palacio de esta corte, fabricados en tiempos del mismo Emperador: en el señalado con el número 2, que manifiesta el embarco de las tropas con el Rey de Barcelona el 30 de Mayo de 1535 para la conquista de Túnez se ve en el segundo término a Carlos V al frente de la guardia alemana, presenciando el desfile del ejército; y en el mismo tapiz se halla en caracteres llamados góticos un resumen histórico de lo que contiene. Los colores de este uniforme solo con amarillo y blanco; pero posteriormente se añadió el carmesí por las armas de Castilla y de Borgoña, sin perder el cuerpo sus costumbres nacionales, como se previene en su ordenanza.
 
Las prendas de su vestuario se hallan en las contratas mencionadas: todas ellas hablan ya del color carmesí; y las pequeñas variaciones que se advierten corresponden a los reinados posteriores: tales son el sombrero a la walona, la daga y espada española, la mayor longitud de las calzas, la uniformidad del color amarillo en las medias, y el calzado abotinado, con otras pequeñeces que el gusto y la moda fueron introduciendo.

Francisco Javier Ruiz González (A.C.M.H. Alabarda - Mayo 2007)



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