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En el archivo familiar de D. Santiago Fernández de Muras y Sagastizabal se
encuentra la patente expedida en 1710 a favor de uno de sus antepasados,
Espíritu Pascaly, como Prevoste General del Ejército de Aragón, Valencia y
Cataluña. Viendo nuestra curiosidad, amablemente nos facilitó una fotocopia de
la misma. Desde el mismo momento de su lectura pensamos en la posibilidad de
reconstruir el uniforme de esta unidad totalmente desconocida, y este es el resultado.
La Patente
Mostramos en primer lugar un resumen del texto de la patente en la que hemos
incluido copia literal de fragmentos, respetando tanto la ortografía como la
sintaxis, pensando que puede resultar interesante la lectura de estos textos
tal y como se redactaban hace trescientos años.
Se inicia la patente con la enumeración de todos los títulos de SM. Felipe V, en el nombre del cual la Reina Gobernadora,
y a propuesta de D. Espíritu Pascaly, le concede la leva y formación de una
compañía de "Prevoste General del Exerto de Aragon, Valenzia y Cathaluna".
Y como era habitual en la época se establece su composición en la que va
incluido el sueldo que corresponde a cada uno de sus componentes:
"se componga del referido Prevoste Genal, con el sueldo de
cientto y quinze Escudos de Von, dos thenientes con cada setenta
y cinco Escudos, dos Exemptos con cada Cinquenta Escudos,
treynta Archeros con dos Reales y medio de Von cada uno,
y una razon de pan, un Procurador Rl con Quarenta Escudos
de sueldo al mes, un grefier con ottros quarenta Escudos al mes y un Executor
de Sentencias que gozara Rl. y medio al día y una razon de pan"
Los nombramientos de los oficiales subalternos deben contar con la aprobación
real. Y además tendrá la obligación de dar a cada uno de los Archeros y
al Ejecutor de Sentencias "un Cavallo guarnezido de todo menaje y el
Uniforme de Paño Encarnado con bueltas azules y una Bandolera azul
guarnezida de Castillos y Leones, Capa del mismo Paño Encarnado y un
par de Botines dandosele las Carabinas, pistolas y espadas de arnes de
los Rles. Almazenes pa. los treynta Archeros"
Inmediatamente se establece cómo se distribuirán los gastos entre la
Contaduría Real y el Preboste General. Así las raciones de cebada
correspondientes a los Oficiales les serán descontados de sus sueldos
mientras que los correspondientes a los Archeros y al Ejecutor de
Sentencias serán a cuenta del Rey. Al Preboste General se le librará la c
antidad de 150 Doblones, de "ayuda de Costas" 50 de ellos
"en estando todo Completa la Compa Quedando a su cargo la
manutención de ella por todo el tiempo que Sirviere, Quantto a
Vestidos Cavallos y armas pa. loqual se le Concede la
franqueza de derechos por dozientas y cinquenta baras de paño y
quinientas varas de sarga pa. el Vestuario de esta
Compa laqual tendrá Completa Vestida y Armada en fin
de el presente mes de Junio, dándosele los Cien Doblones".
Ordena al Capitán General y al Gobernador de las Armas (Inspector) que se le forme
asiento y tome posesión del empleo. E inmediatamente ordena que se le trate como a tal:
"..Capnes. de Campaña que le respeten por Prevoste genl.
de dicho Exerto. y obedescan las Ordenes que les diere de mi Servizio
pertenzcientes a a este Cargo por escripto y de palabra sin replica ni dilazion
algna. y que el cumpla y haga cumplir las que le diere el Auditor
Genal. de el dicho Exrto tocantes a la administrazon.
de la justicia. Y asi mismo mando a los demas Cavos Mayores y menores,
ofiziales y soldos. del referido Exrto de qualquier Nazion y
Calidad que sean le tengan por tal Prevoste Genal. de el,
guardandole y haziendole guardar las honras gracias franquezas y
livertades que le tocan y deven ser guardadas vien y cumplidamente, dandole
el favor y asistenzia que pidiere y hubiere menester pa. el exercicio
de dicho Cargo, que asi es mi Voluntad".
Establece un plazo de dos meses transcurridos los cuales sin haberse ejecutado lo que se dispone,
se considerará invalidado lo dispuesto. Da fe el secretario D. Juan Manuel de
Heredia Tejada el 2 de Julio de 1710. Ordena el cumplimiento del despacho de
Su Majestad el Marqués de Villadarias el 14 de Julio de 1710. Y toma razón
el Marqués de Castelar.
Glosario de Términos
·Patente: Título o despacho real para el goce de un empleo o privilegio.
·Prevoste (preboste): Oficial nombrado en tiempo de guerra para velar sobre todo lo concerniente a la policía.
·Archero: Soldado de la compañía del capitán preboste.
·Exempto (exento): Oficial, inferior al alférez y superior al sargento. Restringido posteriormente a la Guardia.
·Grefier: escribano.
·Bara (vara): Medida de longitud que se usaba en distintas regiones de España con valores diferentes, que oscilaban entre 768 y 912 mm.
El Uniforme
Dada la descripción que se hace en la patente y teniendo en cuenta las
costumbres de la época no fue difícil establecer el patrón general del
uniforme: chaleco largo hasta casi las rodillas y casaca amplia de color
encarnado con vueltas azules como se establece en la patente.
Varios fueron los problemas no resueltos que se prestan a interpretación:
En cuanto al tocado optamos por un tricornio, prenda habitual en las unidades
de caballería de la época. También optamos por añadirle un tradicional galón
de color blanco, puesto que al no consignarse el color del botón, dorado o
plateado, elegimos este último en consonancia con la elección del botón blanco,
elección arbitraria por nuestra parte, pero tan verosímil como la contraria.
En cuanto al correaje también optamos por un color cuero natural.
Más difícil fue la interpretación de la bandolera, descrita en la
patente como "azul guarnezida de Castillos y Leones". A la vista
está cual ha sido la apreciación que hemos realizado de la misma.
Una bandolera de color azul con una sucesión continua de cuadretes
rojos con castillo en amarillo y cuadretes blancos con leones rojos,
motivos heráldicos incluidos en el escudo real, símbolos de Castilla
y León, regiones en los que el Monarca sustentó principalmente sus
derechos al trono.
En cuanto al calzado la palabra botines significa actualmente calzado
de cuero, paño o lienzo, que cubre la parte superior del pie y parte de
la pierna, a la cual se ajusta con botones, hebillas o correas. Sin embargo
hay que retrotraerse al significado de esa palabra a comienzos del siglo
XVIII para comprender su significado. No somos expertos en lingüística pero
parece ser (no tenemos ningún documento que lo pruebe) que en la época a la
que nos referimos se utilizaba este vocablo para significar un calzado alto.
En esta época los distintos calzados altos de uso en la caballería, no olvidemos
que nuestra unidad se componía de plazas montadas, se limitaban a las botas de
caballería y al calzado de los dragones, compuesto del zapato y una polaina alta
que se cerraba al costado mediante correas. Cual ha sido nuestra decisión, ante la
que sería razonable cualquier discusión, está en la figura.
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Preboste de Aragón
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Autor: Antonio Zapatero Guardini
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