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Al finalizar la guerra de los Pirineos,
en 1795, la caballería del ejército peninsular
de Carlos IV se componía de doce regimientos de Caballería
de línea, cuatro de Caballería ligera y ocho
de Dragones.
Los regimientos de Caballería de línea
eran Rey (1538), Reina (1703), Príncipe (1703), Infante
(1642), Borbón (1640), Farnesio (1649) Alcántara
(1656), España (1659), Algarve (1701), Calatrava (1703),
Santiago (1703) y Montesa (1706).
Los de Caballería Ligera, Costa de
Granada (1735), Voluntarios (1762), Carabineros de la Reina
María Luisa (1793) y Húsares Españoles
(1795).
Por su parte los ocho regimientos de Dragones
eran Rey (1674), Reina (1735), Almansa (1676), Pavía
(1684), Villaviciosa (1689), Sagunto (1703), Numancia (1707)
y Lusitania (1709)
Ésta era la organización de
estos regimientos antes de la conocida reestructuración
de 1802:

* En los regimientos de Dragones había
Granaderos en lugar de Carabineros.
Como fácilmente puede observarse la
organización de los regimientos era muy dispar, como
consecuencia de sus diferentes orígenes y funciones.
También eran completamente distintas las correspondientes
Planas Mayores.
El 12 de Agosto de 1802 se publica la primera
Resolución en la que se modifica la composición
de la Caballería. Curiosamente esta Resolución
dedica prácticamente todo su texto a describir los
uniformes, tema que trataremos posteriormente, de los doce
regimientos de Caballería de línea, seis de
Cazadores y seis de Húsares en que a partir de ese
momento se compondría la Caballería.
No es hasta el 17 de Septiembre del mismo
año que se publica la Nueva Planta de la Caballería.
En esta resolución, ampliamente conocida
y reiteradamente publicada se establece que la Caballería
se compondrá de los veinticuatro regimientos siguientes:
|
Regimientos de C. de
Línea |
Regimientos de C. Ligera |
| Rey 1º de línea |
Cazadores |
Rey 1º de Cazadores |
| Reina 2º id. |
Reina 2º id. |
| Príncipe 3º id. |
Almansa 3º id. |
| Infante 4º id. |
Pavía 4º id. |
| Borbon 5º id. |
Villaviciosa 5º id. |
| Farnesio 6º id. |
Sagunto 6º id. |
| Alcántara 7º id. |
Húsares |
Numancia 1º de Húsares |
| España 8º id. |
Lusitania 2º id. |
| Algarbe 9º id. |
Olivencia 3º id. |
| Calatrava 10º id. |
Voluntarios 4º id. |
| Santiago 11º id. |
María Luisa 5º id. |
| Montesa 12º id. |
Españoles 6º id. |
Los seis primeros regimientos de Dragones
se transforman en Cazadores y los dos últimos juntos
con los cuatro regimientos de Caballería ligera se
transforman en húsares.
Además el regimiento Costa de Granada parece haber
cambiado su nombre por el de Olivencia.
Según el artículo 1º de
esta Resolución todos los regimientos tienen la misma
composición, cinco escuadrones y cada escuadrón
dos compañías.
La Plana Mayor de cada regimiento se compondrá de aquí
en delante de
-
1 Coronel
-
1 Teniente Coronel
-
1 Sargento mayor
-
5 Ayudantes en clase de Tenientes
-
4 Portaestandartes en clase de Alféreces
-
1 Capellán
-
1 Cirujano
-
1 Mariscal mayor montado
-
1 Picador montado
-
2 Domadores en plazas de Compañía
(Capitanes)
-
1 Trompeta de Orden montado
-
1 Sillero
-
1 Armero
-
1 Timbalero montado en los de línea.
No habrá Portaestandartes en los
regimientos de Caballería ligera, porque estos regimientos
carecen de estandartes.
Cada Compañía estará
formada por
-
1 Capitán - 1 Sargento 1º
-
1 Teniente - 2 Sargentos 2º
-
1 Alférez - 1 Trompeta
-
4 Cabos 1º
-
4 Cabos 2º
-
4 Carabineros
-
38 Soldados montados
-
13 Soldados desmontados incluido un
herrador
Así pues cada uno de los regimientos
está formado, excluidos los jefes y oficiales, por
674 hombres y 544 caballos en los regimientos de Caballería
de línea y por 673 hombres y 543 caballos en los de
Caballería ligera excepto Rey y Reina, primero y segundo
de Cazadores, que, al conservar sus Timbales, tienen la misma
fuerza que los de línea.
El artículo 2º establece en la
práctica que el quinto escuadrón de cada regimiento
será de depósito, puesto que en caso de entrar
en campaña lo hará solamente con los cuatro
primeros escuadrones y, evidentemente, en los Regimientos
de Línea, no tendrá estandarte, pues solamente
hay cuatro Portaestandartes en la Plana Mayor
Según el artículo sexto se
elegirán en las Compañías cuatro soldados
“de la mejor conducta, agilidad y robustez con caballos
del mejor servicio” para Carabineros.
Según el artículo séptimo
ejercerá de jefe de escuadrón el Capitán
más antiguo de los dos que hay en cada escuadrón.
Y se suprimen las plazas de Primeros Tenientes.
A pesar de todo lo anterior cabe preguntarse
cómo se efectuó esta reestructuración,
excesivamente radical y compleja para no haber dejado rastro
alguno.
Nuestra investigación produjo sorprendentes
resultados, por una parte la localización, de alguna
forma casual y gracias a Markus Stein, alma mater del excelente
website http://www.napoleon-online.de,
del Estado Militar gráfico de 1806, de inminente publicación
por el Ministerio de Defensa y por otra parte, un documento
en la Biblioteca del Senado, impreso, pero con notas manuscritas.
Este documento, titulado “Recopilación
de las prevenciones que se han hecho á los Regimientos
que componen esta Arma, desde la verificación del nuevo
Plan, y los que nuevamente se hacen, la qual forma de su completo
un Reglamento del régimen interior gubernativo y económico,
al que deben atenerse todos los Cuerpos en los puntos que
conciernen al expresado objeto, quedando anuladas las prevenciones
anteriormente hechas, no solo porque aquí se inserten
de nuevo, sino porque se han rectificado algunos de sus articulos.”
resultó ser parte de un reglamento, publicado en 1803,
y las notas manuscritas sobre éste un anticipo de la
remodelación que de la Caballería se efectuaría
nuevamente en 1805.
A su vez, este documento, nos llevó
al hallazgo en el Instituto de Historia y Cultura Militar
de un ejemplar completo del citado reglamento, titulado:
“Reglamento que prefixa el método
que deben observar los Regimientos de la Caballería
para la completa uniformidad de su gobierno interior y económico.
Coordinado por el Inspector General, con aprobación
del Generalísimo de los Reales Exercitos el Ex.mo S.r
Príncipe de la Paz.”
Tras la primera hoja con el título,
y una segunda, en que con fecha 22 de junio de 1803, Manuel
Godoy, Príncipe de la Paz, aprueba el Reglamento que
le presenta su hermano, Diego Godoy, Inspector General de
la Caballería, la tercera hoja y sucesivas coinciden
con las impresas del documento que se encuentra en el Senado.
En el preámbulo se establece claramente
la finalidad de este reglamento: “..que todos los
Regimientos se manejen por los mismos principios, los Gefes
dispongan por iguales resoluciones, los individuos observen
los mismos preceptos, y en una palabra sea uniforme en todas
sus partes el sistema que los gobierne.”
También establece que “El nuevo Reglamento
(se refiere al publicado en Septiembre de 1802) para la Caballería
del Exército aprobado por S.M., y que rige desde primero
de este año, debe considerarse como la base de la constitución
de esta Arma, por consiguiente ha de colocarse á la
cabeza de este cuaderno, y tenerse presente para combinar
quanto ocurra con las decisiones que contiene.”
Antes de comenzar con el reglamento propiamente
dicho, se presentan varios capítulos dirigidos a los
Coroneles de los distintos Cuerpos con instrucciones específicas
de cómo han de arreglarse a la nueva planta.
Así, en el capítulo titulado “Extracto
de lo mandado practicar á los Coroneles de los doce
Regimientos de Caballería que actualmente forman la
de Línea.”, en su primer artículo
comunica a los Coroneles la remisión de Reales Despachos
para los “Oficiales e Individuos” que
ya están en el Regimiento y de los que pasan a él
con noticia de los que tienen ascenso, así como de
los que se destinan a otros regimientos.
En el segundo párrafo se le indica
que “sin dilación” forme la décima
compañía de aumento, extrayendo los hombres
y caballos de las nueve existentes, de forma que quede equilibrada
con las otras.
En el tercer párrafo se le indica
que los diez Sargentos más antiguos serán de
la clase de primeros, “con el distintivo de dos
charreteras” y los diecisiete restantes junto a
tres Cabos pasarán a la clase de segundos con “el
distintivo de una charretera al hombro derecho.”
El cuarto párrafo se refiere a la
forma de elección de los Cabos primeros “cuyo
distintivo será el de tres galones precisamente de
hilo en la divisa”, Cabos segundos “con
el distintivo de dos galones” y Carabineros con “solo
uno”. Y advierte que en lo posible no debe realizarse
trasvase de los soldados de unas compañías a
otras.
En el quinto les indica que deberán
formar los cinco escuadrones, fijando en ellos las compañías
por su orden de antigüedad, que se distinguirán
en adelante por su número, así como que deberán
asignar los Ayudantes a los Escuadrones, y a los cuatro primeros
de éstos los “Porta “ (Portaestandartes).
El sexto se dedica a indicar que el Regimiento
deberá pasar revista en el mes de Noviembre, previniendo
“que quedando provistos los empleos de los Oficiales
que han pasado a continuar su servicio en los Esquadrones
de la Guardia de Honor del Señor Generalísimo,
debe dárseles salida del Cuerpo, como a cualquiera
otro individuo que se halle en igual destino”.
El séptimo lo dedica a indicar que
los Sargentos, Picador y Mariscal mayor, usarán a partir
de este momento caballos del Regimiento, suministrándoles
éste la montura y armas que les correspondan. Para
evitarles quebrantos económicos se dispone que los
Regimientos puedan adquirir a justiprecio estos caballos de
propiedad particular. Y en cuanto a las monturas y armas que
tienen se les permite su venta, pues “solo deben
servirse de las que el Regimiento tiene, en todo iguales á
las del Soldado”.
De ello se deduce que tanto los caballos como las armas y
monturas de los individuos citados corrían a su cargo
y no al del regimiento.
El octavo y último párrafo
se dedica a los estandartes de los escuadrones, pues siendo
tres los escuadrones anteriores a esta reforma, podría
faltar uno salvo que “exista en la Caxa o depósito
de ese Regimiento el que tenía quando se reformó
el cuarto escuadron.” Y autoriza a “hacerse
con uno de los que quedan sin uso á los Regimientos
de Ligera, en atencion á que aun cuando sea necesario
ponerle nuevas armas, lo que es fácil por ser comúnmente
sobrepuestas, siempre será grande el ahorro, y mutua
conveniencia de ámbos Regimientos, entendiéndose
V.S. para ello con el Gefe del que tenga mas inmediato.”
En el apartado titulado “Extracto
de lo mandado practicar a los Coroneles de los ocho Regimientos
denominados hasta aquí Dragones, y que en el dia forman
parte de la Caballería Ligera” se establecen
normas similares a las anteriores para ajustar los regimientos
y escuadrones a la nueva planta, aunque establece dos diferencias
lógicas, no hay Portas por no haber estandartes y por
otra parte indica que en estos Regimientos, al contrario que
en los de Caballería de línea, las caballos
y monturas de los Sargentos pertenecían al regimiento.
Hay otra particularidad: “Respecto de quedar suprimidos
los Timbales y Estandartes en la Caballería Ligera,
excepto los primeros en los Regimientos del Rey y Reyna de
Cazadores, y uno de los segundos en cada Cuerpo, cuidará
V.S. de que se recojan aquellos y éstos, procurando
hallar ocasión oportuna de deshacerse de ellos sin
mucho detrimento.”
Debe tenerse en cuenta, que, según los dispuesto en
el artículo 2º del Reglamento de Septiembre de
1802, los Timbales de los regimientos de Cazadores Rey y Reina
estarán, en tiempo de guerra adscritos al quinto escuadrón
y que los regimientos de ligera mantendrán un estandarte
para los actos protocolarios, que estará también
adscrito al quinto escuadrón y que, en su caso, lo
llevará el Cadete más antiguo.
Al “Coronel del Regimiento de la
Costa de Granada, hoy Olivencia, tercero de Húsares”
le indica que debe suprimir y reformar las compañías
de los Capitanes retirados D. Carlos Chinchilla y D. Francisco
Villavicencio cuyas fuerzas deberán refundirse en las
demás.
En este regimiento hay evidentemente exceso de Sargentos,
en concreto seis, que quedarán como agregados en la
clase de segundos. Y en cuanto al exceso en el resto de clases,
se indica que deberá a pasar al Inspector General una
relación de los sobrantes, con la indicación
de aquellos que por sus achaques podrían recibir la
licencia absoluta, y que el resto pasarán la revista
en calidad de agregados sobrantes.
Al Coronel del “Regimiento de Voluntarios
de España, hoy quarto de Húsares”
le hace las mismas prevenciones que al anterior indicándole
que las Compañías que debe suprimir son las
del Teniente Coronel retirado D. Juan Ximenez y del reformado
Marques de Adventos.
Y al Coronel del “Regimiento de
Carabineros de la Reyna María Luisa, denominado hoy
María Luisa, quinto de Húsares”,
le advierte de que, siendo de Húsares, pierden la consideración
de Carabineros que hasta entonces tenían, y que este
nombre y distintivo lo usarán sólo los cuatro
que debe haber por Compañía, y que los demás
quedan como meros Soldados.
Esta es una interesante disposición de la que se deduce
la existencia en los regimientos de la Caballería ligera
de cuatro Carabineros por Compañía.
De los diecinueve artículos del capítulo
relativo a “De lo concerniente al Soldado, Carabinero,
Cabos y Trompetas” diez se dedican al régimen
económico y los otros nueve al sistema de ascensos.
En los primeros se detalla la distribución del sueldo
entre el rancho, mantenimiento y fondo de masita y a quién
se efectuaran los cargos por las reparaciones de monturas
y armas. También establece que las curas de los caballos
serán siempre a cargo del regimiento y el importe de
las herraduras a cuenta del soldado.
En cuanto al sistema de ascensos establece
que para ascender a Cabo 2º será imprescindible
haber sido elegido previamente Carabinero. El Cabo 2º
que demuestre no tener capacidad para serlo, volverá
a servir como Soldado, y para la licencia absoluta le empezará
a contar el tiempo de su enganche desde el día de su
deposición.
No habiendo obstáculo en su conducta o desempeño,
el ascenso de Cabo 2º a Cabo 1º se efectuará
por antigüedad, con independencia de la Compañía
en que se produjera la vacante.
Para el ascenso a Sargentos se establece un sistema peculiar.
En los meses de diciembre por el Coronel del regimiento, y
en presencia de todos los Jefes y Oficiales, se efectuará
un examen a todos los Cabos 1º “en el qual
dando pruebas cada uno de ellos de su aplicación, conocimiento
de su obligación, y desempeño de la de Sargento,
así en la parte meramente militar, como en la económica,
se manifieste quienes son los más idóneos y
acreedores á ser atendidos para el ascenso.”
Con los resultados de este examen, teniendo en cuenta también
la antigüedad, conducta y demás circunstancias,
el Sargento Mayor de acuerdo con el Coronel establecerá
una lista de preferencia a la que tendrán que atenerse
los Capitanes para designar quienes deberán ocupar
las vacantes de Sargento de sus compañías.
En el capítulo “De lo concerniente
a los Sargentos”, de sus once artículos
dedica uno a los ascensos y los diez restantes al régimen
económico.
Entre éstos destaca el artículo primero en el
que regula las retenciones que deben hacérseles a los
Sargentos de primera clase y a los de segunda, 50 y 40 reales
de vellón respectivamente con los que ha de formarse
un depósito de 1800 reales los primeros y de 1500 reales
los segundos.
El artículo séptimo establece que “siendo
la clase de Sargentos la que produce la de un tercio de Oficiales
de cada Cuerpo” y “dados los extraordinarios
gastos que deben ocasionarles las cargas del estado en que
solicitan ponerse” deberán en adelante,
al pedir licencia a su Coronel para contraer matrimonio, no
sólo presentar los documentos que acrediten “la
limpieza de sangre, honradez y buena conducta”
de su futura conyuge, sino también otro que manifieste
la mayor cantidad posible que puede depositar en la Caja.
Y en el artículo siguiente se expresa que al tiempo
de recibir la licencia para casarse deberá depositar
en la Caja la cantidad declarada. Esta cantidad se le devolverá
el día que adquiera su despacho de Oficial.
En cuanto a los ascensos de Sargento segundo a primero se
efectuarán por antigüedad, siempre que reúnan
la suficiencia para ello. El Coronel del regimiento deberá
al remitir los nombramientos al Inspector General, junto con
la justificación de la postergación del nombramiento
de aquellos a quienes se excluya.
El capítulo dedicado a los Oficiales
consta de diecisiete artículos, todos ellos dedicados
al régimen económico, elección y disfrute
de caballos y régimen de licencias del servicio.
En el primer artículo se establecen las cantidades
que a los Tenientes y Ayudantes, 80 reales de vellón,
y a los Alféreces y Portas, 60 reales de vellón,
deben descontárseles de sus haberes mensuales para
constituir el fondo de 2000 reales que deben tener depositados
en la Caja del regimiento.
Se asigna a cada Oficial, “sin distinción
de clases” un Asistente. Éste debe ser de
la clase de Soldados desmontados. Se permitirá que
el asistente acompañe a su Oficial cuando éste
esté de comisión o con Real licencia.
Con el fin de que todos los Oficiales estén
siempre montados, se les permite sacar caballos de las Compañías,
estableciéndose los fondos que deben depositar en la
Caja del regimiento, según la graduación, desde
los 25 doblones del Coronel a los 10 de los Alféreces
y Portas.
Ésta saca de caballos deberán hacerse en sus
respectivas compañías. El Capitán podrá
hacer elección en el total de su compañía
pero los Oficiales subalternos sólo podrán elegir
caballos que estén en poder de Soldados con menos de
diez años de servicio.
Los Jefes podrán sacar caballos de cualquier compañía
y el Coronel y el Teniente Coronel podrán incluso sacar
algún caballo de la remonta “á coste
y costas”.
Se reconoce que los caballos del regimiento
que se halla de guarnición en la isla de Mallorca son
de peor calidad que los de la península y se establece
el sistema de intercambio de los mismos cuando se cambie el
regimiento de guarnición en la isla.
Este hecho dio origen a un oscuro incidente cuando se ordenó
al regimiento de Húsares Españoles de guarnición
en Mallorca, al principio de la Guerra de Independencia, su
paso a Cataluña, y motivado por la negativa de su coronel,
que solicitó su envío a Andalucía o Galicia
para una remonta adecuada.
Establece también el sistema de licencias,
explicitando que no se concederán simultáneamente
más de una por compañía, y, que si es
necesaria, por motivos justificados, una prórroga,
deberá solicitarse con una antelación de dos
meses, así como que en caso de vacante o ausencia del
Sargento Mayor, deberá ser el capitán más
antiguo quien se encargue de sus funciones “si tuviese
disposición y completa idoneidad para ello, pero si
no la tuviese, nombrará el Gefe que mande el Cuerpo
para que exerza las funciones de Sargento mayor al Capitán
que considere más apto, dándome cuenta antes
para mi aprobación”; el Capitán elegido
hará entonces entrega formal de su Compañía
al Teniente o Alférez, pues deberá dedicarse
por completo a las funciones de este “encargo honorífico”.
Hay cinco capítulos más, dedicados
al régimen económico del Cuerpo y titulados
“De lo concerniente a las cuentas y distribuciones
de los Comisionados fuera del Cuerpo”, “De
lo concerniente al Capitán Caxero”, “De
lo concerniente al manejo y distribución de los intereses
de las Compañías”, “De
lo concerniente al método que debe observarse en el
beneficio de raciones que se devenguen, en los casos de no
comer los caballos el completo de seis cuartillas de cebada
que S.M. les ha señalado por los motivos que se expresan,
y régimen que ha de llevarse para la manifestación
y exácta recoleccion de su producto” y “De
lo concerniente á las gratificaciones y abonos que
deben sufrir los fondos del Cuerpo”.

Éste último ofrece algunos datos
interesantes:
Los Capellanes recibirán una gratificación mensual
de 150 reales de vellón. Por ello deberán decir
las Misas que se acostumbre en cada Regimiento y las que preceden
a los Consejos de Guerra y deberán cuidar de la educación
moral de los educandos.
En el caso de elegirse un Sargento para Comisionado
de Recluta, ha de ser de la clase de segundos “debiendo
emplearse los primeros en el manejo y distribución
de sus Compañías.” La Comisión
de Recluta “sólo subsistirá en dicho
encargo el espacio de dos años” Este límite
no se establece para la Comisión de Remonta, “cuya
comisión requiere dilatada permanencia para desempeñarla
con acierto.”
Los Cirujanos, con una gratificación
mensual de 300 reales de vellón, tendrán obligación
de atender a todos los individuos del Regimiento, a sus mujeres,
familias y criados.
El Mariscal Mayor, con una gratificación
de 400 reales de vellón, y los Mariscales de escuadrón,
con 120 o 60 reales de vellón, según hayan sido
o no alumnos de la Escuela de Veterinaria, deberán
atender además a los caballos de los Oficiales.
Y lo mismo el Picador, que tendrá
una gratificación de 200 reales si no es Oficial de
Compañía.
Si el Capellán y el Cirujano tienen
caballos, que nunca serán de las Compañías,
se les abonarán tres fanegas de cebada y quince arrobas
de paja para su manutención.
Los Picadores que no sirvan por contrata
sino que estén admitidos al servicio del rey, obtendrán
la graduación de Sargentos segundos y, al cumplir los
diez años, la de Sargentos primeros.
Los Mariscales Mayores serán considerados
como jefes de los mariscales y herradores de escuadrón
en lo que concerniente a su profesión, conservándoseles
“las regalías” a los que tengan
el título de Maestro expedido por la Real Escuela de
Veterinaria. Entre estas prerrogativas se encuentra el uso
de su uniforme particular.
Dos capítulos están dedicados
a los Trompetas de los Regimientos, “De lo concerniente
á los Trompetas de Compañía”
y “De lo concerniente a los Trompetas Educandos”.
En ellos se establece que los Trompetas tendrán una
doble dependencia, por un lado de los mandos naturales de
su Compañía y por otro del Trompeta de Orden.
Éste tendrá a su cargo la formación musical
de los Trompetas y del Timbalero, cuya plaza estará
agregada a la primera Compañía. Será
también responsable de la revista de policía
de los Trompetas. Tomará la orden del Ayudante al mismo
tiempo que los Sargentos.
Los Trompetas de orden obtendrán la graduación
de Sargento segundo tras 25 años de servicio y la de
primero al cumplir los 35.
En cada Regimiento habrá dos Trompetas Educandos. Serán
admitidos jóvenes de al menos once años cumplidos,
buena disposición, robustez y “adecuada embocadura”,
teniendo preferencia los hijos de individuos del Cuerpo. Si
al cumplir dieciséis años se mantienen como
Educando por no haber plaza, se obligará a cumplir
por un enganche completo, o sea, ocho años. Estarán
bajo la dirección y dependencia del Trompeta de Orden.
En el artículo octavo se establece su uniforme, “..constando
de los mismos colores y hechura que el de los demás
Trompetas del Regimiento, aunque de calidad más fuerte
para su mayor duración; los de Húsares no tendrán
pelliza, ni dolman guarnecido, como ni tampoco los Cazadores,
debiendo ser todo liso, con el distintivo todos, tanto de
Tropas de Línea, como los de Ligera, en vez de Leon
o Palma y Sable enlazado en las extremidades del cuello, un
Clarin de estambre del color que corresponda.”
Todos los gastos relativos a los Educandos se cargarán
a un fondo establecido para ello.
Otro capítulo denominado “De lo concerniente
á los documentos que mensualmente deben dirigirme los
Coroneles ó Comandantes de cada Regimiento”,
establece la relación de documentos a enviar con periodicidad
mensual, un total de 10, acompañándose de los
correspondientes formularios.
El último capítulo es el que
hace referencia a los uniformes “De lo concerniente
al Vestuario, Armamento y Montura”, excepcionalmente
prolijo y detallado para lo que era habitual en la época
y que reproducimos íntegramente.
“El Vestuario de los doce Regimientos
de Caballería de Línea, que debe ser igual en
todos ellos, y sin más diferencia que el letrero del
boton, en el que estarán grabados únicamente
los nombres que actualmente llevan, como Rey, Reyna, &c.,
se compondrá de casaca corta azul turquí, solapa
blanca, que pueda abotonarse, vuelta, y cuello alto carmesí,
y en cada uno de los extremos de éste un Leon bordado
con estambre amarillo la Tropa, y con hilo de oro los Oficiales,
forro encarnado, y vivos opuestos carmesíes, y blancos
en casaca, solapa y cuello, con triángulos blancos
en los corchetes; chaleco con mangas, y faltriqueras color
amarillo limon, y dos hileras de botones mas chicos que los
de la casaca; pantalón azul turquí, forrado
de lienzo crudo, vivos carmesíes, con botones de arriba
abaxo por de fuera, y cuchillos de estezado; capote azul turquí,
con cuello carmesí, aberturas á los costados,
sobremangas que las cubran, y botones de arriba abaxo; sombrero
de tres picos guarnecido con galon de estambre, ó hilo
para la Tropa, y de oro para los Oficiales, con cordones de
lo mismo en su apunte, galoncillo en la presilla, escarapela,
y plumero de cerda rizada de una quarta de alto; mantillas,
y tapafundas de paño azul turquí con galon de
estambre para la Tropa, y de oro para los Oficiales; botas
enteras, y floxas que suban hasta la rodilla con su correspondiente
sesgo para la corva, y espuelas postizas con guardapolvo;
gorro de quartel de hechura de manga, ésta azul turquí,
y la pala carmesí, poniendo en ella una cifra bordada
de estambre amarillo con el nombre del Regimiento; cordon
de espada azul y encarnado.
El vestuario de los Trompetas de Caballería de Línea,
se compondrá de casaca corta encarnada, tinte en grana,
con cuello, solapa, y vuelta amarillo limon, forro encarnado,
y vivos azules; chaleco amarillo limon; pantalon del mismo
color con vivos azules; gorro de cuartel, encarnada la manga,
y amarilla la pala; capote encarnado con cuello amarillo limon,
y encarnado tambien el aderezo de sus caballos; debiendo ser
tanto el galon, como la hechura y calidad de éstas,
y demas prendas en todo iguales á las del Soldado;
cordon de espada encarnado, y amarillo limon.”
“Las fornituras, y armamento de
la Caballería de Línea, serán espada
recta con guarnición de hierro, con cantos, y abrazaderas
de lo mismo en la vayna; cinturón de ante con pala,
y plancha de laton para sujetarlo, en la que estará
grabado el nombre del Regimiento; dos pistolas, bandolera
de ante con su gancho, terciada por el hombro izquierdo; cartuchera
para ocho cartuchos pendiente de correa de ante igual á
la bandolera, terciada por el hombro derecho, y en el centro
de dicha cartuchera una plancha en la que esté grabado
con letras de relieve el nombre del Regimiento, como Rey primero
de Línea; una tercerola por plaza de Soldado, Cabo,
y Carabinero, pues las demas clases no deberán tenerla,
y por consiguiente tampoco bandolera ni cartuchera: esta arma
tendrá su portatercerola de ante para echarla á
la espalda con su hebilla, para que puesta en dicha posición
pueda ceñirse la cuerpo quanto se quiera: esta colocacion
de la tercerola debe servir para todo acto de parada, lucimiento,
ó disposición de accion de guerra. Para la posicion
de descanso en marcha y demas actos, se colocará en
la silla una charpa en la parte del faldon de la derecha que
se halla entre el borrén trasero y la grupa, lo mas
alto que sea posible, cuya charpa estando bien cosida al faldon,
y teniendo, ademas de una anilla de hierro por donde se introduce
el gancho de la terecerola, dos pasadores de cuero que lo
sujeten más, queda esta arma sin movimiento, y el cañon
por su punta suficientemente pegado á los hijares del
caballo, de modo que nada le incomode, ni tampoco al que está
contiguo á su derecha”
“El vestuario de los Sargentos
debe componerse de las mismas prendas que quedan descriptas
para el Soldado, con solo la diferencia de su mejor calidad;
las charreteras serán de estambre, ó seda encarnada,
sin mezcla alguna de otro color, como igualmente el galon
de las mantillas, y tapafundas de sus caballos; pero será
de oro la guarnicion, y apunte del sombrero.
Todos los individuos de las clases de esta arma usarán
precisamente coleta, guardando el bigote desde la de Soldado
á la de Sargento inclusive.
Todo Oficial de Caballería de Línea, fuera de
los actos de montar á caballo con objeto del servicio,
en los quales deberá usar las mismas prendas, y con
igual hechura que las del Soldado, llevará casaca larga:
igualmente en todo acto del servicio usarán precisamente
los Oficiales de iguales espadas, y cinturones que los que
están aprobados para la Tropa, pudiendo únicamente
excederse en la mayor finura de los materiales que los componen;
en todos los demás actos, é ínterin que
no se aprueba un diseño de otro puño dorado
mas militar que el que ahora se usa, llevarán el espadín
con cinturon negro lustroso, y ganchos de acero.
El uniforme para los Picadores, Mariscales,
Armeros, y Silleros de los Regimientos de Línea será
el siguiente: casaca y pantalon azul turquí, y chaleco
amarillo limon; la solapa de la casaca de su mismo paño,
el cuello y la buelta de grana, y boton dorado con el nombre
del Regimiento: en las extremidades del cuello se bordará
en amarillo ú oro, para los Picadores, un bocado con
camas y anillas; para los Mariscales, una herradura de caballo
con los agujeros para los clavos; para los Armeros, una espada
y una pistola cruzadas; y para los Silleros, el perfil de
una silla de Picadero, y algún util de los mas significativos
de su oficio, como cuchilla de mano.
El vestuario de los seis Regimientos
de Cazadores igual para todos, y sin mas diferencia que los
distinga entre sí que le nombre de cada Cuerpo grabado
con letras de relieve en una chapa de plata para los Oficiales,
y de laton blanco para las demas clases, que se colocará
por encima de la visera del gorro, que debe ser como el que
últimamente se ha enviado de muestra; constará
de chaqueta, por otro nombre dolman, color verde esmeralda
obscuro, guarnecidas sus costuras conforme la muestra, con
galon de plata los Oficiales, de seda los Sargentos, y de
hilo las demas clases, una hilera de botones blancos de cabeza
de turco en cada parte exterior del delantero, y una de la
misma especie pero más grandes al canto del derecho,
que ha de formar el centro estando abrochado con el cordoncillo
de las especies prefixadas, que debe enlazar los botones en
los términos de la muestra: forro de lienzo blanco
con bebederos y refuerzos de baldes encarnado; buelta y cuello
encarnados con galon en ámbos, y en los dos extremos
de aquel, bordados en blanco con plata, seda ó hilo,
según las clases, un sable, y una palma enlazados:
chaleco con mangas y faltriqueras color amarillo limon, y
tres hileras de botones de la clase y conforme queda descripto
para el dolman, enlazados con trencilla de plata y de seda
los Oficiales, Sargentos y Trompetas; pero no las demas clases,
que en vez de trencilla le abrocharán con ojales; pantalon
del mismo paño que la chaqueta con los vivos encarnados,
y demas que queda expresado en los de Caballería de
Línea, pero guarnecidas las portezuelas con galon según
la muestra; capote con esclavina del mismo color que el dolman,
cuello encarnado, y demas circunstancias que se contienen
en la explicación de esta prenda en la de Línea:
solo los Oficiales, Sargentos, y Trompetas, incluso el Timbalero
en los Regimientos de Rey y Reyna, llevarán faxa, los
primeros de seda verde con bellotas encarnadas mezcladas con
plata, y borlas de este metal; los segundos de seda verde
con bellotas encarnadas sin mezcla de plata, y borlas del
mismo color; siendo iguales á éstas las de los
Trompetas, y Timbalero, pero de estambre ó hilo; mediasbotas
con espuelas postizas, y guardapolvo; gorro de cuartel de
hechura de manga, verde ésta, y encarnada la pala,
poniendo en ella por medio de una cifra bordada el nombre
del Regimiento; cordon de sable verde y encarnado.
El vestuario de los Trompetas de los Regimientos de Cazadores,
y de los Timbaleros, que por privilegio conservan los del
Rey, y Reyna, se compondrá de dolman encarnado tinte
en grana con cuello, y vuelta amarillo limon; chaleco verde;
pantalon encarnado con vivos amarillos; faxa como queda dicho:
capote encarnado con cuello amarillo; gorro de cuartel encarnada
la manga, y verde la pala; y encarnado tambien el aderezo
de sus caballos; debiendo ser la hechura de éstas,
y demas prendas en todo iguales á las del Soldado;
cordon de sable verde y amarillo.
El vestuario de los Regimientos de Húsares
igual para todos; y sin mas diferencia que la que distingue
a los Cazadores, no desemejará de éstos sino
en los colores, en carecer de chaleco, y en tener pelliza
que pueda pasarse sobre el dolman, ó llevarlo colgando
sobre el hombro izquierdo, ateniéndose en lo demas
á las muestras; pelliza azul celeste guarnecida de
pieles negras con galon blanco, trencillas y tres hileras
de botones, vuelta, y cuello encarnado; dolman encarnado con
cuello, y vuelta azul celeste: pantalon celeste con vivos
encarnados; capote celeste con cuello encarnado; la faxa para
las clases que deben usarla de color azul celeste con bellotas
encarnadas, y en los propios términos que queda prescripta
para los Cazadores: gorro de parada igual al de los Cazadores;
y gorro de cuartel celeste la manga, y encarnada la pala,
con el nombre del regimiento bordado en cifra; cordon de sable
azul celeste, y encarnado
Los colores del vestuario de los Trompetas
son pelliza encarnada con vuelta, y cuello azul celeste; dolman
azul celeste con cuello, y vuelta encarnada; pantalon encarnado
con vivos celestes; faxa como queda dicho; capote encarnado
con cuello celeste; y gorro de cuartel encarnada la manga,
y celeste la pala; y encarnado tambien el aderezo de sus caballos,
debiendo ser la hechura de éstas, y demas prendas en
todo iguales á las del Soldado; cordon de sable como
el del Soldado.
Las fornituras, y armamento de los doce
Regimientos de Caballería Ligera, serán sable
corvo con guarnición de laton, y vayna aforrada del
mismo metal; cinturon de ante con tirantes, gancho, hebillas,
y botones de metal, canana de baqueta de color avellana, de
ocho cartuchos, que se sujetará a la boca del estómago
con la particular correa que ha de tener para este fin; dos
pistolas y tercerola por plaza de Soldado, Cabo, y Carabinero,
en los mismos términos que la Caballería de
Línea.
El vestuario de los Sargentos debe componerse
de las mismas prendas que quedan descriptas para el Soldado,
con solo la diferencia de su mejor calidad; las charreteras
serán de seda, ó de estambre encarnado sin mezcla
de ningun otro color; será igualmente de seda el galon
de las mantillas, y tapafundas de sus caballos, siendo del
mismo género la guarnición del gorro de parada.
Todo Oficial de Caballería Ligera,
tanto en los actos de servicio, como fuera de él, no
podrá usar de otro trage que el que compone el uniforme
detallado para la Tropa: Tambien serán en todo iguales
a los aprobados para ésta los sables, que precisamente
han de llevar los Oficiales, sin tolerarse otra diferencia
que la de su menor peso por razon de su mas trabajada construccion;
el cinturon, aunque de calidad mas superior, tambien será
de ante, é igual al del Soldado en los actos de servicio,
permitiéndose en los demas negro lustroso con hebillage,
y ganchos de acero: únicamente los tres primeros Gefes
de cada Regimiento podrán usar de sable y cinturon
de algun luxo como propio distintivo de su superior mando
Todos los individuos de las clases de
esta arma tendrán el pelo cortado, y guardarán
el bigote.

El uniforme para los Picadores, Mariscales,
Armeros, y Silleros de los Regimientos de Ligera, será
para los de Cazadores casaca, y pantalon azul turquí,
y chaleco amarillo limon; la solapa de la casaca de su mismo
paño; el cuello, y la vuelta de grana, boton blanco
de la misma hechura que los de la Línea para poder
llevar el nombre del Regimiento: en las extremidades del cuello
se bordará en amarillo ú oro, para los Picadores
un bocado con camas, y anillas; para los Mariscales una herradura
de caballo con los agujeros para los clavos; para los Armeros
un sable, y una pistola cruzados; y para los Silleros el perfil
de una silla de picadero, y algun útil de los mas significativos
de su oficio, como una cuchilla de mano.
Igual en todo será el uniforme
de los mismos sirvientes de los Regimientos de Húsares,
con la sola diferencia del chaleco, que debe ser encarnado.
En cuanto a las prendas que componen el vestuario,
el reglamento ofrece un exhaustivo listado, en el que consta
tanto el tiempo de duración de las prendas como la
cantidad que debe entregarse.
CABALLERÍA DE LÍNEA
Vestuario completo
|
Prendas |
Cantidad |
Años de duración |
| Capote |
1 |
6 |
| Casaca |
1 |
4 |
| Chaleco con mangas |
1 |
2 |
| Pantalón |
1 |
2 |
| Sombrero guarnecido |
1 |
2 |
| Botas |
1 par |
2 |
| Zapatos |
1 par |
2 |
| Corbatines |
2 |
2 |
| Camisas |
2 |
2 |
| Medias |
1 |
2 |
| Cinta y lazo de coleta |
1 |
2 |
| Gorro de cuartel |
1 |
4 |
| Cordón de espada |
1 |
4 |
Medio Vestuario
Prendas |
Cantidad |
Años de duración |
| Chaleco con mangas |
1 |
2 |
| Pantalón |
1 |
2 |
| Sombrero guarnecido |
1 |
2 |
| Botas |
1 |
2 |
| Zapatos |
1 |
2 |
| Camisas |
2 |
2 |
| Medias |
1 |
2 |
| Cinta y lazo de coleta |
1 |
2 |

CAZADORES
Vestuario completo
Prendas |
Cantidad |
Años de duración |
| Capote |
1 |
6 |
| Dolman |
1 |
4 |
| Chaleco con mangas |
1 |
2 |
| Pantalón |
1 |
2 |
| Gorro de parada guarnecido |
1 |
2 |
| Medias Botas |
1 par |
2 |
| Zapatos |
1 par |
2 |
| Corbatines |
2 |
2 |
| Camisas |
2 |
2 |
| Medias |
1 |
2 |
| Gorro de cuartel |
1 |
4 |
Cordón de sable |
1 |
4 |
Medio Vestuario
Prendas |
Cantidad |
Años de duración |
| Chaleco con mangas |
1 |
2 |
| Pantalón |
1 |
2 |
| Gorro de parada guarnecido |
1 |
2 |
| Medias Botas |
1 par |
2 |
| Zapatos |
1 par |
2 |
| Corbatines |
2 |
2 |
| Camisas |
2 |
2 |
| Medias |
1 |
2 |

HUSARES
Vestuario completo
Prendas |
Cantidad |
Años de duración |
| Capote |
1 |
6 |
| Pelliza |
1 |
4 |
| Dolman |
1 |
4 |
| Pantalón |
1 |
2 |
| Gorro de parada guarnecido |
1 |
2 |
| Medias Botas |
1 par |
2 |
| Zapatos |
1 par |
2 |
| Corbatines |
2 |
2 |
| Camisas |
2 |
2 |
| Medias |
1 |
2 |
| Gorro de cuartel |
1 |
4 |
Cordón de sable |
1 |
4 |
Medio Vestuario
Prendas |
Cantidad |
Años de duración |
| Pantalón |
1 |
2 |
| Gorro de parada guarnecido |
1 |
2 |
| Medias Botas |
1 par |
2 |
| Zapatos |
1 par |
2 |
| Corbatines |
2 |
2 |
| Camisas |
2 |
2 |
| Medias |
1 |
2 |

Para el aderezo del caballo y la maleta se
fija una duración de seis años.
Al resto de los correajes y equipamiento del caballo, así
como a las espuelas, cananas y cinturones no se les fija duración,
y su reemplazo se deja al arbitrio de los “Gefes
como responsables de la brillantez de sus Regimientos.”
Y se fija un único modelo de silla,
cuya adquisición se centraliza en un único proveedor.
Para la realización del Estado Militar
gráfico de 1806 se utilizaron láminas que corresponden
a los uniformes prescritos por este reglamento, pues en los
pies de las mismas se lee la leyenda “Estos Regimientos
solo se distinguen por el boton” en el caso de
las correspondientes a los Regimientos de Línea y “solo
se distinguen por la chapa que llevan en la gorra”
en el caso de los Regimientos de Cazadores y Húsares.
Si no en los colores, la hechura de los uniformes debe corresponder
a este Reglamento, salvo que hubiera alguna modificación,
que desconocemos, entre 1803 y 1805.
En el caso de los Cazadores, afortunadamente,
disponemos de una relativamente cuantiosa iconografía
relativa al paso de los Regimientos de Dragones de Olivencia
y Villaviciosa por Alemania, formando parte de la expedición
del Marqués de la Romana.
Las colecciones de los hermanos Sühr ofrecen una panorámica
precisa, no exenta de interrogantes, de la uniformidad de
las fuerzas españolas que junto a las francesas participaron
en la imposición de la política de bloqueo continental
a Suecia.
Ambos regimientos de Dragones lucen los uniformes de Cazadores,
Instituto al que pertenecieron hasta 1805.
Disponemos de 9 láminas, siete correspondientes a las
colecciones Sühr y dos a la “Charackteristische
Darstellung der vorzüglichsten Europäischen Militairs”
, en las que se ven representados individuos de estos regimientos.
|
|
|
Lámina 1 |
Lámina 2 |
Lámina 3 |
|
|
|
Lámina 4 |
Lámina 5 |
Lámina 6 |
|
|
|
Lámina 7 |
Lámina 8 |
Lámina 9 |
Una ligera mención al interrogante
que nos presentan los colbaks, tradicionalmente asignados
a las unidades de preferencia de las láminas 3 y 4.
En el reglamento no se contempla la existencia de compañías
de élite en los regimientos de caballería ligera.
Son posibles varias hipótesis pero, sin soporte documental,
no pasarían de ser meras suposiciones con mayor o menor
fundamento.
Por otra parte en la lámina 7 se representan
tres oficiales, dos de ellos, los de la izquierda, se representan
con casacas. Aunque en el reglamento se establece que los
Oficiales usarán el uniforme reglamentario , tanto
en actos de servicio como fuera de él, recordemos que
en la R.O., de 12 de agosto de 1802 en la que por primera
vez se hace referencia a la reorganización de la caballería,
y del que el reglamento que estudiamos es su última
consecuencia dispositiva, se establece “.. que todo
Oficial de Caballería fuera de los actos de presentarse
á caballo con su Regimiento, deberá precisamente
usar casaca larga…… Esta casaca se diferenciará
de la que queda explicada para la Caballería de línea
en su largo solamente, pues debiendo tener las mismas divisas,
se reduce á hacerlas como en el día usan. Las
de Cazadores y Húsares tendrán en el cuello
su galon, con el bordado de palma y sable, solapa corta y
sesgada, con carteras y faldriqueras en los pliegues, siendo
el corte de la divisa guarnecida de galon como el de las mangas
del dolman y pelliza, y el forro en todas blanco. Con esta
casaca llevarán los Oficiales de Cazadores y Húsares
sombrero sin galon, pero en la armadura y presilla cordoncillo
y galon de plata, con escarapela y pluma.”
Ambas figuras se representan con galón de plata en
el sombrero, y sólo la central parece adecuarse a la
disposición precitada salvo en este detalle, en el
correaje del sable y en el vivo y bellotas plateadas de las
medias botas. La figura de la izquierda no presenta solapas
en la casaca y los vivos y bellotas de las medias botas son
dorados. Ambas figuras llevan el sable curvo con vaina de
metal amarillo como ordena el reglamento.
Permítasenos una pequeña disquisición.
¿Sería el uniforme de paseo de los oficiales
de húsares igual en hechura a estos, pero de color
azul?
Entremos ahora en el estudio de los uniformes
que se ajustan a lo dispuesto en el reglamento.
Se representan cinco oficiales (láminas
1, 4, 6, 7 y 9). Todos presentan el mismo tipo de chacó.
Las raquetas y bellotas a la izquierda. El dolman es el reglamentario
en todos ellos; el representado en la lámina 6 no lleva
la faja sobrepuesta y lo presenta desabrochado, observándose
el forro rojo cuando debiera ser blanco. Sólo en éste
se visualiza el chaleco, amarillo limón y con trencillas
plateadas como marca el reglamento. En dos casos (láminas
1 y 7) las fajas representadas son reglamentarias, verdes
con bellotas con mezcla de rojo y plata, y con las bellotas
solo plateadas en otros dos (láminas 4 y 9).
Los pantalones tienen los adornos del puente sencillos (láminas
4 y 7) o de nudos húngaros (láminas 6 y 9) con
bandas laterales plateadas en todos los casos.
Las medias botas son sencillas (láminas 1, 6 y 7) o
con vivos y bellotas plateadas (láminas 4 y 9).
El arma blanca es el sable curvo con guarnición y vaina
de latón (láminas 4, 6 y 9) y la espada recta
de dragones con vaina de cuero y guarnición de metal
blanco en la lámina 7. El correaje es muy diverso,
blanco, negro o incluso un cordón rojo.
Solo hay una representación de un
sargento, visto de espaldas (lámina 2) en las que se
visualizan las charreteras de seda roja. El pantalón
con vivo lateral rojo y abotonado lateralmente a todo lo largo.
Medias botas sin adorno alguno. No lleva la faja reglamentaria
y la espada es la recta de dragones. Llama la atención
la particular forma de llevar el cordón del chacó.
Hay cuatro representaciones de trompetas
(láminas 2, 3, 5 y 6). En la lámina 5 se representa
a un trompeta a caballo, con capote y gorro de cuartel. El
capote rojo con el cuello amarillo y el gorro de cuartel con
la pala amarilla y la manga roja, como se describe en el reglamento.
En todas las demás representaciones los trompetas llevan
el dolman rojo con divisas amarillo limón, el sable
y la palma enlazadas en el cuello y trencillas blancas. En
la única lámina en la que se visualiza el chaleco
(lámina 6) éste es amarillo y no verde como
marca el reglamento. Todos ellos están representados
sin las fajas reglamentarias. Los vivos de los pantalones
son blancos y no amarillos como establece el reglamento y
con botones a todo lo largo de los laterales salvo el representado
en la lámina 2. Las raquetas y bellotas del cordón
del chacó se representan a la izquierda. El arma blanca
en los que la portan es la espada recta.
En las láminas 2, 4, 6 y 7 hay representaciones
de soldados de ambos regimientos. La lámina 2 representa
a un soldado con un uniforme llevado de forma desastrosa.
Destaca la curiosa forma de llevar el plumero, todo él,
excepto el extremo, recubierto por un canutillo negro, forma
habitual de preservarlo.
En la lámina 4 hay dos representaciones de tipos con
capote de color verde esmeralda, ambos presentan esclavina,
aunque en los dos el cuello es del mismo color que el capote
en lugar del rojo que indica el reglamento. En las representaciones
de soldados en traje de faena (láminas 4 y 6) se visualiza
con claridad el chaleco con mangas, con las tres hileras de
botones y con los puños rojos en punta. En la figura
del soldado con gorro de faena (lámina 6) se observa
el gorro de cuartel, con la pala roja con vivo blanco y la
manga verde con vivo rojo, rematada por una borla de este
color. En el frontal de la pala, el sable cruzado con la palma
sobremontados por una insignia circular de la que no se aprecia
el detalle.
Los pantalones, todos ellos con los “cuchillos de
estezado” o refuerzos de cuero son del color reglamentado,
abotonados de arriba abajo, aunque unos presentan el vivo
rojo en la costura y otros no.
Por último, reseñar que en
la lámina 2 se observa en segundo plano un timbalero
y un trompeta de caballería de línea. Casaca
roja con solapas y vueltas amarillas. Los paños de
los timbales son rojos.
Presentamos 2 láminas con doce figuras
en las que reconstruimos los uniformes descritos en este reglamento.
Lámina
1.
Fig. 1. Sargento de Caballería de línea.
Fig. 2. Capitán de Caballería de línea,
en uniforme de paseo, con casaca larga y espadín.
Fig. 3. Trompeta de Caballería de línea. Hemos
supuesto que las hombreras son rojas, por similitud con las
figuras de la caballería de línea del Estado
Militar de 1806, en las que los soldados las llevan del color
de la casaca.
Fig. 4. Sirviente de Caballería de línea.
Fig. 5. Capitán de Cazadores. Se ha representado con
el dolman abierto para visualizar el chaleco amarillo, adornado
con trencilla de plata.
Fig 6. Trompeta de cazadores. Igualmente se representa con
el dolman abierto para visualizar el chaleco verde, adornado
con trencilla de estambre blanco.

Lámina
2
Fig. 1. Sirviente de un Regimiento de Húsares.
Fig. 2. Picador, Sargento primero, de un Regimiento de Cazadores.
Fig. 3. Educando de Trompeta de un Regimiento de Húsares.
Fig. 4. Capitán de un Regimiento de Húsares.
Fig. 5. Trompeta de húsares en dolman y gorro de cuartel.
Fig. 6. Oficial subalterno de un Regimeinto de Húsares.

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